“5- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.”
Estamos, evidentemente, ante el “conflicto de poderes” que prematuramente anunció el Sr. Diosdado Cabello. ¿Qué debemos hacer? ¿Acatar el fallo o perseverar en las atribuciones de la Asamblea, órgano del cual se supedita el nombramiento y constitución del TSJ?
Existe una jurisprudencia muy clara con relación a las impugnaciones ante el CNE. El Sr. Henrique Capriles esperó seis meses por un pronunciamiento del CNE ante una impugnación, período en el cuál se mantuvo y sostuvo la proclamación del actual mandatario Sr. Nicolás Maduro.
Las actuales impugnaciones de los diputados por Amazonas deben ser debidamente sometidas a proceso y a juicio. Su legitimidad no se supedita a una vulgar denuncia o recurso. Las denuncias deben ser sometidas a escrutinio y a juicio, cosa que no fueron. Su designación y atribuciones, así como su inmunidad parlamentaria, dependen exclusivamente de su proclamación por parte del CNE, cosa que aconteció y es un hecho de facto. En este momento, son diputados de la República.
No hay duda de que a la oposición le asiste la razón y el derecho. Otra cosa es la oportunidad de su ejercicio. Sin dejar de ejercer su autoridad y firmeza, la bancada democrática no debe ni puede entrar en escaramuzas que debiliten su ejercicio. Debe, ante todo, proponer un proyecto de Reconciliación Nacional, haciendo caso omiso de falsas impugnaciones, insultos y vituperios.
Ante todo y todos, buscar una amplia base de confianza y delegación Nacional, buscar y obtener las bases de una Reconciliación Nacional. Lo demás, se desmoanrá naturalmente por su proprio peso.
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